DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el Ciudadano WILFREDO RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.203.528,
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo
• TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan en el presente expediente en los folios del 03 al folio 17 ambos folios inclusive dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos; a tal efecto se autoriza a la secretaria Temporal de éste Tribunal Abogada YOLIMAR MEJIAS GARCIA, portadora de la cedula de identidad Nro. V-14.490.791, para que las certifique previa confrontación con sus origina.....