Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a las disposiciones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Imparte Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Extinguida La Instancia en el presente Expediente signado con el Nº 0467 contentivo de la demanda por: PRORROGA LEGAL OBLIGATORIA, Propuesta por la ciudadana: CORREA DE SOUSA MARINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con Cédula de Identidad 3.469.907, asistida por el abogado FERNANDO IVAN PIRELA Inpreabogado N° 28.838, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.