En esta orientación se hace un llamado de atención al abogado HUMBERTO LOAIZA, por cuanto no puede pretender que pasado un lapso de tiempo mayor al de los dos años venga a consignar los medios anticipados para demostrar hechos suscitados según su escrito de demanda en el año 2.002 así como tampoco debe señalar que demanda por Querella Interdictal de propiedad, ya que la propiedad no tiene cimiento en esta materia posesoria, de la misma manera observa este director del proceso que la ex jueza provisoria Zoraida Sánchez, no debió dictar el auto de fecha 22 de octubre del 2002, por cuanto no puede crearse una nueva especie de causal de suspensión del proceso que tenga como finalidad que quien aspira la tutela jurídica efectiva en un determinado proceso consigne cuando lo considere necesario requerimientos esenciales tal como lo prevee el legislador adjetivo civil para establecer la admisión de este tipo de acciones posesorias. Constituyendo estas las razones por las que al no haber dado .....