Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
El Progenitor Ciudadano: Wilfredo José Urdaneta Núñez; ya identificado se compromete ante este Consejo, a suministrarle semanalmente la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil (40.000 Bs.) en efectivo, a partir del día lunes, 24 de Octubre de 2005.
Medicinas, cuando él niño lo necesite, con previo recipe.
Ropa y útiles escolares cuando él niño lo necesite, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.