Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley resuelve imponer medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala: " Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonable con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: literales "b" y "c" a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Leomar Raf.....