Asimismo se puede evidenciar que desde la fecha en que el tribunal se declaro competente para el conocimiento de la presente causa, esto es, 17 de marzo de 2.009, hasta la presente fecha el demandante no actuado ni por si ni por medio de apoderados judiciales, constituidos para evidenciar de manera alguna el impulso procesal de la causa y el cumplimientos de las obligaciones que le ley, es decir que transcurrieron diez (10) meses y nueve (09) días sin que se pudiera comprobar la realización de actuación alguna del actor o de sus apoderados en cuanto al cumplimiento de los deberes procesales. de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.