este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN de la presente causa, a favor del ciudadano; QUEVEDO RAMON AGUILAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V- 5.298.930, residenciado en la calle Cróele, casa S/N, Dabajuro, Municipio Autónomo Buchivacoa; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ciudadano; OSWALDO ANTONIO SANCHEZ TIGRERA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.1º y 110 del Código Penal.