En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Mirco Lerma, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO CLÍNICO MORROCOY. C.A., mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 16 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, seguido por la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MORROCOY. C.A., contra las ciudadanas GLADYS MARITZA OTERO DE RAMÍREZ y MARIVIC VAZQUEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad .....