En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el ciudadano LEWIS JAVIER ACOSTA MOLINA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 23.25.544.482, toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que les fue impuesta en virtud de la Admisión de Hechos por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de LEWIS JAVIER ACOSTA MOLINA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V. 23.25.544.482 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.