Resulta forzoso para quien aquí suscribe, en cumplimiento al imperativo contenido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, en su artículo 41, literal l, que determina una prohibición establecida sobre el decreto de medida de secuestro, otorgándole una protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al comercio, industria o producción, cuando no conste haberse agotado la vía administrativa, y siendo el caso que la parte solicitante de la medida no probó haber agotado la instancia administrativa SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada. Y así se decide.