este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PUNTO UNICO: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del Ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.371.721. Por la presunta comisión del delito de ROBO GERENICO Y AGABILLAMIENTO, establecido en los artículos 455 y 286 del código penal venezolano, a solicitud de las defensoras Privadas Abogadas Dagne Segovia y Mairnym Medinas, es por lo que este Tribunal le impone una de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 242 en los ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, la Prohibición de Salida del País y la Prohibición de acercarse a las victimas en el presente asunto. Ofíciese al SIIPOL, a los fines de q.....