III
Parte Dispositiva
Con vista a las anteriores consideraciones y la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, solicitada por la representación judicial de la entidad de trabajo Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, y en consecuencia, se AFIRMA LA JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para conocer y decidir el presente asunto.