Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra HEGDOMAR SALAS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.802.662, domiciliado en la cuarta etapa de la Urbanización Independencia, casa N° 45, Vereda6, Coro Estado Falcón, por el presunto delito de porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
.....