Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por el ciudadano RUBEN JOSÉ MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.028722, con domicilio en la población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el ABG. JOSÉ GRATEROL NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el número 69.011, mediante el cual solicita la Entrega del Vehículo con las siguientes características: PLACA: 902-XFT, SERIAL DE CARROCERIA: AJFINR15522, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MODELO: LARIAT, AÑO: 1991 COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo es Imprescindible para la continuación de la investigación Nº 11F1-054.....