Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN del ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EDIX AURORA VIVAS MORALES plenamente identificada en el texto del presente fallo, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 453 y 458 del Código Civil, se ordena a la ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, insertar el acta de defunción de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de BARBARA MIRANDA VIVAS, en los siguientes términos:
ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana BARBARA MIRANDA VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.828.163 y falleció a consecuencia de SHOCK HIPOROLEMICO, en fecha 20 de Abril d.....