PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, EDGAR PEREIRA y MARIA ALTAGRACIA VALERA, identificados en autos por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal así como también las pruebas testimoniales formuladas por la defensa señalas en su escrito de descargo e igualmente se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa conforme al articulo 339 del código orgánico procesal penal.
TERCERO De conformidad con lo establecido en el artíc.....