en consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Dejando claro que no se archivara el presente expediente, hasta tanto conste en autos la total y absoluta desocupación del inmueble arrendado e igualmente solvencia de todos los servicios públicos y privados que utilice en el inmueble