Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano DENNY CORNEL GARCÍA, y como último y corolario, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAÚL OBERTO
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.-
HSO/MM/every
ASUNTO: IJ01-S-1999-000003
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