CUARTO: Copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil Centro Ciudad Turística Paraguaná Millenium, C.A., identificado con la letra "D", constante de ocho (08) folios útiles, los cuales rielan en los folios ciento setenta y tres (173) al ciento ochenta (180) de la primera pieza del presente expediente. Aclarándole a la parte que la referida acta inserta en el expediente se encuentra marcada con la letra "C". Este Tribunal NIEGA LA ADMISION de la misma por cuanto no se corresponde con las partes intervinientes en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Ratifica copia del Contrato Colectivo de la Construcción 2010/2012. En cuanto a la misma NO LA ADMITE por cuanto el mismo no corre inserto en las actas procesales, aunado a que la misma no constituye un medio de prueba establecido, toda vez que alude al aforismo en latín Iura novit curia, referente al principio del derecho procesal, el cual establece que el juez es conocedor del derecho que se aplica, por consiguiente es.....