Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: RENE FERRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047; a excepción de la testimonial del ciudadano: Rene Ferrer. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada ROSELYN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), a excepción de la Inspección Judicial, por lo indicado en la parte motiva de la presente sentencia.