D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACDIÓN, UNIÓN, BOLIVAR, SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara EL DECAIMIENTO DEL INTERES en la solicitud de separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos Luis José Lozada Velásquez y Denexy Coromoto Cardona Zarraga, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento por el decaimiento de la acción, correspondiente a la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos Luis José Lozada Velasquez y Denexy Coromoto Cardona Zarraga, plenamente identificados. Remítase el expediente al Archivo Judicial en su oportunidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Expídas.....