ACUERDA la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de seis (06) meses seguido al   IDENTIDAD OMITIDA, mientras dure el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones pactadas y aquí descritas y cualquier cambio de residencia debe ser notificado al Tribunal y al Fiscal del Ministerio Público . Quedando el adolescente  acusado bajo la orientación y seguimiento del equipo técnico multidisciplinario de esta sección a los fines de que el adolescente reciba  orientación  que fomente su formación integral.       
    Queda en estos términos suspendido el presente proceso y así se decide. Se deja constancia de que las partes fueron debidamente notificadas, a través de la lectura,  de la presente decisión al finalizar  la audiencia.