este Tribunal Segundo de Juicio, de oficio, y con fundamento en lo pautado en el artículo 262 numeral 1 del Copp, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 21/12/2005 al imputado GREGORIO RAMON REYES PARTIDAS, cedulado con el Nº 13.554.098, decretando en su lugar y a los fines de garantizar la sujeción procesal del imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en su penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar al efecto las respectivas órdenes de aprehensión, y así se decide.
Cúmplase. Ofíciese librándose las respectivas Órdenes de aprehensión a los diferentes organismos Investigación y Seguridad del Estado en las direcciones aportadas por el citado acusado, a decir, en el Sector Santa Rosalía, Calle Principal, Casa Nº 10; y en la Calle Cuba con Panamá Casa Nº 22, ambas de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, siendo que una vez localizado y detenido el acusado de autos,.....