Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 10 de enero de 2008, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para la determinación y aplicación de la medida a imponer, ésta juzgadora debe tomar en consideración que el acusado cuando fue aprehendido, se declaró cons.....