Luego de analizar los hechos que originaron la presente demanda y los alegatos y pruebas presentados por ambas partes, éstas establecen que solo se le adeuda a la trabajadora lo correspondiente a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al estar satisfechas los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, salarios pendientes del mes de enero de 2011, bono de alimentación por los días laborados en enero de 2011, indemnización por incumplimiento de contrato artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo (al ser el contrato de trabajo a tiempo indeterminado), prima profesional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales, por ello se hace entrega en este acto a la parte actora ciudadana actora Daniela Carolina Bermúdez Tirado, representada en este acto de abogado, de cheque N° 01008957, girado contra la cuenta corriente de la Fundación Misión Negra Hipólita del Banco de Venezuela N° 01.....