Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consecuencia se le impone a la Adolescente imputada, identificada en actas MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, todo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de consignar ante este tribunal informe social del adolescente y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjes.....