El Tribunal de conformidad con los Artículos 235 y 236 del Código de Procedimiento Civil, acuerda enviar la comisión al Juzgado de la causa, por cuanto en el Decreto de Medida aparece la denominación de otro Tribunal y a los efectos legales se hizo imposible la ejecución de la misma hasta tanto éste Tribunal reciba nuevamente la comisión con las correcciones necesarias para darle estricto cumplimiento