Se decretó la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada Treinta (30) días, en concordancia con el articulo 260 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al ciudadano YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA NAVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la C.I. V-13.723.270, natural y residenciada en esta ciudad, calle Nueva, Casa N° 41 T, del Estado Falcón. Así se decide. SEGUNDO: Se declaró sin lugar la solicitud de libertad Plena de la defensa. Y se instruye a la secretaria para que expida las copias certificadas solicitadas por no ser contrario a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión porque se encontraban presentes en sala. Se ordeno librar la correspondiente Boleta de Libertad de la imp.....