Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara: Revisada como ha sido la medida , niega la revisión de las medidas Cautelares Sutitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la defensora privada Abg. Nadezca Torrealba a favor de su defendido: ANTONIO MEDINA MONZANTES, de 52 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 4.746.215 y residenciado en el Barrio Libertador, calle 79, casa 79H-28, por la Curva de Molina, al lado del Barrio Raúl Leonis de Maracaibo Estado Zulia, a quién se le imputa la presunta comisión de los delitos: ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley S.....