Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, plenamente identificado en la causa, en principio debería cumplir la sanción de privación de libertad por DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES el día PRIMERO (1°) DE MARZO DE 2009, pero el día 18 de diciembre de 2007, previa revisión de la sanción se hizo cesar la inicialmente impuesta y se le impuso de manera simultanea las medidas de Semi-Libertad, Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta hasta su cumplimiento, pero las incumplió desde el día 6 de febrero de 2008. Notifíquese a las partes.