Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, vale decir, el defecto de forma de la demanda, sobre los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 4°, del articulo 346 del código de Procedimiento Civil, es decir, la Ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
De conform.....