Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por el ciudadano ALVIS JOSE VENTURA MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.488.515, y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto por ante el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda. Remítase la presente causa, mediante oficio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado de los Munic.....