Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda Con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: CARLOS EDUARDO GOITIA LOPEZ, venezolano, de 32 años de edad, de Profesión Indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 11.554.408, y residenciado en esta ciudad de Coro, en el Barrio La Cañada Calle Negro Primero, casa S/N Coro Estado Falcón, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima en su oportunidad legal para que .....