Basados en los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de los defensores de los ciudadanos Wuilson José Alvarado Trompiz, Jesús Rafael Borges Bermúdez, Neiro Faria López, José Francisco Jordán Ferrer y Nirko José Tudares Ávila de solicitar la imposición de una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia, se impone a los ciudadanos Wuilson José Alvarado Trompiz, Jesús Rafael Borges Bermúdez, Neiro Faria López, José Francisco Jordán Ferrer y Nirko José Tudares Ávila, plenamente identificados en actas, de la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, contenida en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito, y la Prohibición de acercarse a las Víctimas y sus familiares. Líbrense las correspondient.....