Con fuerza en la motivación y fundamentación que antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Declara al acusados Mauro Gerardo Ugarte Rodríguez, titular de la cédula de identidad personal número V ¿ 13.202.337, de 35 años de edad, venezolano, técnico en comunicación, nacido el 18 de Diciembre de 1971, Tercer año como grado de Instrucción, domiciliado en el Urbanización Las Calderas, calle principal, frente la tuvo, del Kiosco Barba Roja a mano izquierda, al final vía al tuvo, la segunda casa a mano derecha, Coro, Estado Falcón, CULPABLE de la comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y en consecuencia lo Condena a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por ser responsable del delito antes mencionado.....