Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: DESISTIDA la acción incoado por el ciudadano CARMELO GALAVIZ, en contra de la demandada CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, conforme con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio.-SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-