Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ROSA LUZ VARGAS LLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.230, asistida por el abogado AGILDO TENIAS SALAZAR, Inpreabogado N° 27.910, y consignado como ha sido lo solicitado en fecha 17/05/2011. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos: ZORCA JOSE HERNANDEZ CAMACHO y ROSA LUZ VARGAS LLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.193.388 y V-12.956.230 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762.....