Visto que de los autos se desprende que han sido cumplidos todos los extremos de ley, exigidos en el artículo 185 del Código Civil vigente y en el artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ y MAIGUALIDA COROMOTO SANCHEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.392 y V-9.929.426, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KENNY ZORELIS LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.432, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día once veinte (2.....