Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANNY JENNET ROMERO ESPINOZA y MIGUEL ERVIGIO HERNANDEZ COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.176.907 y V-12.184.593, respectivamente; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la la Jefatura Civil de la Parroquia Las Calderas del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 27/10/2000. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza pr.....