Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA RUIZ, contra la ciudadana ESPERANZA SASTRE DE MANILA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.