Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el 501 del Código Civil Venezolano, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 698, folio 490 del año 1.962 del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUANIPA FONSECA donde dice: "QUIEN DICE SER SU MADRE" debe decir "QUEIN DICE SER SU PADRE" como es lo correcto. Así se decide.