SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, por lo que entonces y en virtud de lo explanado con anterioridad falta por cumplir la pena de Dos años, Un (1) mes y veintiocho (28) días contados a partir del momento en que el penado ingrese al establecimiento penitenciario, si fuere el caso, pudiendo optar por las siguientes alternativas de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla la cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, Ocho (8) meses; Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena, o sea, Diez (10) meses y Veinte (20) días; Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena, que son Un (1) año, Nueve (9) meses y Diez (10) días; y Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que so.....