este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano EDGAR ANTONIO GARCÍA MORA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.174.682, domiciliado en la Urbanización La velita bloque por la comisión del delito de extorsión en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 11 de la ley de extorsión y secuestro, en perjuicio de OSWALDO CELESTINO GARCÍA, conforme a lo estipulado en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal, consistente en presentación periódica cada ocho días por ante Alguacilazgo.