este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 14º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano ALEXANDRE ISKANDAR ampliamente identificado en los autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía, siendo esta CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: SE ADMITEN en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía. CUARTO: Se Ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado en libertad conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad. QUINTO: Se declara inadmisible el escrito de contestación y oposición a la acusación Fiscal presentada por la defensa por extemporáneo.