ESTE JUZGADO TERCERO DE PRI8MERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por el profesional del derecho EDGAR GARCIA SALAZAR y en su defecto SE NIEGA el cambio del lugar de reclusión del acusado JHOAN JHOANNE LEAL RIVERO, quien se encuentra privado de la Libertad por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la extorsión, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano, como consecuencia de ello se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: En aras de garantizar el derecho a la salud, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines de que el acusado sea ubicado en un lugar tranquilo, as.....