DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ CON LUGAR La ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBIANARIA solicitada por la Ciudadana ELOINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.359.250, domiciliada en la Urbanización Independencia, II Etapa, Calle 1, casa Nro. 58, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.696.
¿ En consecuencia, SE DECLARA de conformidad con lo previsto en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 767 del Código de Procedimiento Civil,.....