En mérito de los argumentos antes expuestos, y suficientemente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente Causa, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN PAULIANA, intentara las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES CURIEL LA ROSA y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra ciudadanos NAJAJ HAZIMA y KHIER HAZIMAH.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.