Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ZULEYMA COROMOTO AMAYA LÓPEZ y JESÚS ALBERTO RAMONES BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.733.746 y V-16.894.267, respectivamente, ambos de este domicilio; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha: 30/09/2011, según acta N° 116. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal y al Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón,.....