De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado ELIS RANGEL SERRANO ORDOÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.177.737, casado, nacido en fecha 18-07-1972, de oficio chofer, natural y domiciliado en el Barrio La Cañada, Calle Principal, casa N° 08, Estado Falcón, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y estudios realizado por éste en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, en un -1- año, ocho -8- meses y doce -12- horas, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.