Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal en contra del Ciudadano: JHOAN ISRAEL OVIOL DONQUIS, Venezolano, titular de la cedula de identidad 16.103.555, de 24 años, nacido el 02-04-1983, residenciado en el Sector 5 de Julio, calle Mapararí, numero de casa 34, cerca del Ince, de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, en consecuencia decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena interpuesta por l.....